Seguimos con notícias de Argentina y las reformas que están planteando. Es profunda: va desde lo civil a lo comercial.
Entre otras cosas, contempla la simplificación los trámites para la adopción de un hijo, se reconoce la sociedad de un solo socio…
En el tema de los matrimonios y divorcios, que nos toca más de cerca, ”la pareja (al casarse) podrá optar entre el régimen ganancial actual, que contempla bienes propios anteriores al casamiento y bienes compartidos, o el régimen de separación, con acuerdos prenupciales, en el que será posible que cada cónyuge preserve lo que gane sin participarlo”.
Por otro lado, continúa el artículo: “La separación de bienes no será absoluta. Una excepción serán los gastos de la convivencia y de la crianza de los hijos, y los cónyuges responderán solidariamente por las deudas que se contraigan por estos motivos. Para transferir el inmueble donde reside el hogar conyugal se necesitará asentimiento del otro.”
Las simplificaciones alcanzan también el divorcio: “Para solicitar el divorcio no habrá que invocar causas y alcanzará con la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.” Y desaparecerá el requisito de al menos de tres años de matrimonio para poder solicitarlo, y de doble audiencia previa al fallo para que el juez indague las causas e intente la reconciliación.
La justicia sólo intervendrá en casos de desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores.
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