El pasado de 29 de julio de 2010, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, mediante la que se modifica el antiguo Codi de Familia y que entrará en vigor el próximo mes de enero de 2011.
De esta nueva Ley son de destacar un buen número de interesantes novedades: introduce novedades en la adopción, contempla nuevos modelos de familia y apuesta por la custodia compartida, adaptando así la legislación a las nuevas realidades sociales.
No obstante, hoy nos vamos a centrar en los llamados planes de paternalidad, cuyo alcance y contenido viene regulado en el artículo 233-9 de la señalada nueva ley. El texto apuesta por un plan de parentalidad como un instrumento para ordenar las cuestiones principales que afectan a los hijos ante la separación o divorcio de sus padres.
El plan de paternalidad es un documento que deberá anexarse obligatoriamente al convenio regulador de divorcio o separación que de mutuo acuerdo hayan suscrito los cónyuges; ahora bien, siempre y cuando se tengan hijos en común no emancipados de sus padres.
De esta manera, los cónyuges deberán concretar el ejercicio de las responsabilidades parentales, es decir, los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos en común que se concretan en los aspectos que a continuación se relacionan:
- Residencia habitual de los hijos en común.
- Tareas relativas a las actividades cotidianas de los hijos en común, como por ejemplo, las relativas al cuidado de los hijos en común, acompañamientos y recogidas del centro escolar y actividades extraescolares, acompañamientos y recogidas al médico, dentista, especialistas, etc.
- Forma en que deben hacerse los cambios en la guarda, es decir, establecer quien entrega y recoge a los menores en cada momento, para asegurar el cumplimiento de la guarda y custodia y régimen de visitas establecido.
- Régimen de relación y comunicación con los hijos en común, esto es, establecer los mecanismos para que lugar una comunicación fluida de ambos con los hijos en común durante los períodos en que un progenitor no los tenga en su compañía, y que sea la más adecuada para reforzar la relación paternofilial (teléfono, correo electrónico, mensajes de móvil, etc).
- Determinar el tipo de educación de los hijos en común (pública, privada, etc.) y actividades extraescolares y de tiempo libre si procede.
- Establecer el deber de compartir toda la información sobre la educación, salud y bienestar de los hijos en común.
- Establecer mecanismos necesarios para que pueda tener, en su caso, un cambio de domicilio de alguno de los progenitores de forma ordenada (siempre y cuando cuente con el consenso de ambos).
De esta forma, la ley pretende abandonar la idea de que la ruptura de una pareja suponga de forma automática que los hijos deban ser apartados de uno de sus progenitores y busca que ambos compartan la responsabilidad de los hijos.
Espero que el artículo os haya gustado y que la información os sea de utilidad.
De ahora en adelante os iré informando de todas la novedades legislativas que vayan apareciendo en relación con las separaciones y divorcios así como todo aquellos aspectos relacionados.
Un saludo a todos
Pau Viaplana Armengol
Abogado
hola soy amigo y compañero de trabajo de Xavi Todó y me ha hablado hoy de vuestro servicio y espero que sigamos en contacto porque quiero plantearle a mi ex un divorcio ya que estamos separados judicialmente desde hace mas de 10 años, y ahora con una nueva pareja si que he sentido la necesidad de divorciarme
gracias
Hola Sr. Peña:
En cuanto Ud. quiera puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de tramitar su divorcio. Viniendo de parte de Xavi, si lo prefiere puede elegir tramitarlo a través de la página web o a través del despacho directamente. Las condiciones serán exactamente las mismas en su caso.
Reciba un cordial saludo,
Guillermo Briones
hola, Chicos, Yo sólo quería hacer una observación rápida de decir que me alegro de haber encontrado tu blog. Gracias
Hola, Chicos! Això va ser molt interessant. Em va encantar la lectura