Información importante
Recientemente, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la establece la no exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las adquisiciones, tras la ruptura matrimonial, de la vivienda familiar en todos aquellos matrimonios no sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Cabe señalar que el referido impuesto esta exento para aquellos matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes, (Art. 45.1.B R.Decreto 1/93) , si bien dicha exnción se ha aplicado siempre a todos los demás regímenes económico-matrimoniales por analogía y en defensa del interés familiar.
A raíz de dicha Sentencia, aquellos matrimonios casados bajo régimen matrimonial diferente al de sociedad de gananciales deberán pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados, cuando consecuencia de una ruptura matrimonial, uno de los cónyuges adquiera en propiedad la parte del domicilio familiar correspondiente al otro cónyuge.
Así, el cónyuge adquirente quedará sujeto al pago del 1,2 % del valor total de la vivienda familiar.
Aquí os dejamos un enlace para que podáis ver la Sentencia de Tribunal Supremo.
Desde www.divorcioperfecto.com esperamos que la información os haya sido de utilidad