El estado español alberga actualmente un amplio abanico de regímenes económicos matrimoniales. En Cataluña, por ejemplo, existen cinco diferentes –separación de bienes, asociación a compras y mejoras, hermanamiento o pacto de medio por medio, pacto de “convinença o mitja guadanyería” y comunidad de bienes–, en Aragón, el “consorcio conyugal aragonés”, en Navarra la “sociedad conyugal de conquistas”, en el País Vasco, la comunidad foral de bienes o la comunicación foral de bienes y también el “régimen consuetudinario del Fuero de Baylío”, vigente en algunos pueblos de Extremadura.
En el marco de dicha variedad de regímenes, la recientísima doctrina del Tribunal Supremo (que contempla la exención del ITP únicamente para la disolución de regímenes de comunidad de bienes) complica todavía más la situación: no solo genera diferencias de trato entre las distintas comunidades sino que, además, exige que deba analizarse cada caso concreto para determinar si suponen una efectiva comunidad de bienes y le pueda ser aplicable la exención fiscal.
Por dicho motivo, ERC y el Partido Popular han presentado recientemente en el Congreso de los Diputados sendas iniciativas parlamentarias para incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, un supuesto excluido, como apuntamos, por la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo, que da lugar a un trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes, especialmente en las comunidades autónomas en las que el régimen de separación de bienes constituya la primera y preferente opción en su derecho foral.
De este modo, ERC ha presentado una proposición no de ley en la que llama la atención sobre los problemas interpretativos de la legislación actual, pues los regímenes económicos materiales son variadísimos en función de la comunidad autónomas y su Derecho Civil propio.
Por su parte, el Partido Popular ha pedido cambiar el artículo 45.1.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que excluir de su alcance a los matrimonios bajo este régimen podría entrar en contradicción con los artículos 14 y 31.1 de la Constitución.
Un saludo a todos,