Según informaciones de la Agencia Efe, el Tribunal Supremo ha establecido recientemente que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.
Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, que establece que las cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales y aun cuando el nivel de ingresos de cada uno de los cónyuges no sea el mismo. Es decir, el nivel de ingresos ya no se tiene en cuenta.
En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el ochenta por ciento y la mujer el veinte por cierto. El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.
¿Empieza una nueva era en materia de divorcios? El debate está servido.
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